Inspección Técnica de la Construcción
La ITC en León se realiza para determinar el estado de conservación de los edificios, así como conocer, si procede, las deficiencias existentes en los edificios, así como las actuaciones necesarias para su subsanación.
Este trámite obligatorio, regulado por el Texto Refundido de la Ordenanza municipal reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones, ha de ser llevado a cabo por técnicos cualificados y competentes.
La Inspección Técnica de Construcciones en León tiene la obligación de pasarla toda clase de edificaciones y construcciones de la capital leonesa, con independencia de su uso o destino, quedando facultados, asimismo, los arrendatarios u otras personas con derechos sobre el edificio, para solicitar la inspección, ante el incumplimiento del propietario.
Si el resultado de la itc es desfavorable, los propietarios del edificio habrán de solicitar la licencia de obras pertinente en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación del informe. Asimismo, las obras deberán comenzar en los plazos especificados en la legislación de Castilla y León.
Habrá que inspeccionar necesariamente las siguientes partes del edificio:
• Cimentación
• Estructura
• Fachadas, medianeras y otros elementos que por su estado pudieran suponer un riesgo de desprendimiento y caída a la vía pública (por ej. voladizos, cornisas, aplacados, etc.)
• Cubiertas y azoteas.
• Redes de saneamiento, energía eléctrica, fontanería y gas.
Los plazos en la ciudad de León para presentar los informes de ITC son los siguientes:
• Edificios construidos antes del 01 de enero de 1930: durante 2009
• Edificios construidos entre el 01 de enero de 1930 y el 31 de diciembre de 1935: durante 2010
• Edificios construidos entre el 01 de enero de 1936 y el 31 de diciembre de 1940: durante 2011
• Edificios construidos entre el 01 de enero de 1941 y el 31 de diciembre de 1945: durante 2012
• Edificios construidos entre el 01 de enero de 1946 y el 31 de diciembre de 1950: durante 2013
• Edificios construidos entre el 01 de enero de 1951 y el 31 de diciembre de 1955: durante 2014
• Edificios construidos entre el 01 de enero de 1956 y el 31 de diciembre de 1960: durante 2015
• Edificios construidos entre el 01 de enero de 1961 y el 31 de diciembre de 1962: durante 2016
• Edificios construidos entre el 01 de enero de 1963 y el 31 de diciembre de 1964: durante 2017
• Edificios construidos entre el 01 de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1967: durante 2018
• Edificios construidos a partir del 01 de enero de 1968: dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 40 años
Para los edificios protegidos no será de aplicación la tabla anterior, pues la Disposición Transitoria de la ordenanza establece textualmente en su letra a) al respecto, lo siguiente:
“Todos los edificios protegidos, incluidos en el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, en el Plan Especial del Conjunto Urbano de la Ciudad de León y en el Plan Especial de San Juan y San Pedro de Renueva, desde el 1 de Enero de 2009 hasta el 30 de Diciembre de 2018, según inclusión en un cupo anual establecido por el Ayuntamiento, previa publicación en el padrón del año anterior y por estricto orden de antigüedad.”
Actualmente no nos consta que haya subvenciones convocadas en la capital leonesa. No obstante, en cuanto dispongamos de información al respecto, se lo haremos saber.
El incumplimiento de los plazos establecidos en la ordenanza puede conllevar a sanciones de entre 600 y 3.000 euros, pudiendo llevarse a cabo, asimismo, la ejecución de la inspección de forma subsidiaria a costa de los propietarios.
Tabla 2017 de precios ITE: | |
(precios orientativos) | Precios 2017 (€) |
Unidades inspeccionables | |
1-5 Unidades | 100 |
6-10 Unidades | 195 |
11-15 Unidades | 275 |
16-20 Unidades | 375 |
21-25 Unidades | 475 |
26-30 Unidades | 545 |
31-35 Unidades | 575 |
36-40 Unidades | 635 |
41-50 Unidades | 675 |
51 o más Unidades | consultar |
Estos precios incluyen, entre otros aspectos:
Informe ITE (Visita de inspección, toma de datos, reportaje fotográfico, y redacción del Informe, registro en el ayuntamiento y visados)
El certificado de idoneidad, en el caso de ITE desfavorable, supone una inspección adicional.

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